Biblia Reina Valera 1960
Éxodo 22:4
Asistente Bíblico
Éxodo 22:4
Leyes sobre la restitución
Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
Éxodo 22:4 forma parte del capítulo 22 del libro de Éxodo en la Biblia Reina Valera 1960. Lee este pasaje en su contexto o abre Éxodo 22 completo:
- 1 Cuando alguno hurtare buey u oveja, y lo degollare o vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas.
- 2 Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de su muerte.
- 3 Pero si fuere de día, el autor de la muerte será reo de homicidio. El ladrón hará completa restitución; si no tuviere con qué, será vendido por su hurto.
- 4 Si fuere hallado con el hurto en la mano, vivo, sea buey o asno u oveja, pagará el doble.
- 5 Si alguno hiciere pastar en campo o viña, y metiere su bestia en campo de otro, de lo mejor de su campo y de lo mejor de su viña pagará.
- 6 Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinos quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
- 7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón fuere hallado, pagará el doble.
- 8 Si el ladrón no fuere hallado, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para que se vea si ha metido su mano en los bienes de su prójimo.